El TSJ Archiva la Querella Contra la Jueza de la Dana por los Controversiales Audios de su Esposo

El TSJ Archiva la Querella Contra la Jueza de la Dana por los Controversiales Audios de su Esposo

El Tribunal Superior de Justicia archiva la querella contra la jueza de Catarroja

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha decidido no admitir a trámite la querella presentada por un abogado y cuatro familias de las víctimas de la dana, que buscaban anular la instrucción llevada a cabo por la jueza Nuria Ruiz Tobarra. Esta decisión se basa en la falta de pruebas suficientes para sostener las acusaciones formuladas, que se centraban en audios en los que supuestamente se escuchaba a su esposo, también juez, involucrado en el proceso judicial.

Falta de fundamentos en la acusación

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV determinó que no se ha presentado un principio de prueba que respalde la comisión de los delitos mencionados en la querella. Los magistrados consideraron que el contenido de los audios proporcionados, que fueron divulgados por un medio digital, carecía de credibilidad y sugirieron que pudieron haber sido obtenidos de manera clandestina. Aún así, señalaron que, aun partiendo de la hipótesis planteada por los querellantes, cualquier irregularidad identificada tendría un impacto limitado en la instrucción, sugiriendo que la cuestión debería ser abordada en el procedimiento correspondiente.

Rechazo a la nulidad de la instrucción

El Tribunal calificó la solicitud de los querellantes de declarar la «nulidad radical y originaria» de toda la instrucción como desproporcionada y contradictoria con su rol como parte acusadora. Asimismo, se destacó que no existía evidencia suficiente que indicara que el proceso se había visto contaminado en su totalidad, ya que cualquier participación del juez en cuestión se consideraba accesoria y sin relevancia significativa.

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Conclusiones del TSJCV

Los magistrados, alineados con la opinión del Ministerio Fiscal, descartaron la existencia de indicios relacionados con los delitos de coacciones, revelación de secretos, usurpación de funciones públicas, prevaricación, encubrimiento y omisión del deber de perseguir delitos. Así, el Tribunal concluyó que, aunque se acepta su competencia para abordar los hechos, la querella no será admitida por no constituir delito alguno.

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