Barcala pospone el pleno del debate sobre el estado de la ciudad por la convocatoria electoral

Barcala pospone el pleno del debate sobre el estado de la ciudad por la convocatoria electoral

Desconvocatoria del Pleno sobre el Estado de la Ciudad

El alcalde de Alicante, Luis Barcala, ha tomado la decisión de desconvocar el Pleno extraordinario que estaba previsto para este jueves, donde se iba a tratar el Debate del Estado de la Ciudad. La decisión se ha formalizado mediante un decreto firmado el miércoles, y busca garantizar la neutralidad institucional en el contexto de las elecciones generales programadas para el próximo 29 de noviembre. La iniciativa responde a las recomendaciones del secretario general del Ayuntamiento, quien planteó dudas sobre la conveniencia de llevar a cabo el debate tras la reciente disolución del Congreso de los Diputados y del Senado, y la posterior convocatoria de elecciones legislativas.

Barcala ha explicado que, aunque el debate podría realizarse, las condiciones impuestas sobre el contenido de las intervenciones afectarían de manera significativa su naturaleza y propósito. En sus palabras, “el Debate sobre el Estado de la Ciudad está diseñado para que todos los grupos políticos analicen la situación de Alicante, realicen un balance de lo sucedido desde el debate anterior en 2025 y propongan soluciones a los problemas que enfrenta la ciudad”. Según el alcalde, si no se puede abordar estos temas con libertad, el debate pierde su esencia.

Preservación de la Neutralidad Institucional

El primer edil ha subrayado que, bajo las actuales condiciones, el debate no puede llevarse a cabo de manera efectiva. Por ello, ha decidido posponer la sesión plenaria para una fecha posterior a las elecciones, asegurando un entorno en el que todos los grupos puedan expresarse sin limitaciones. Esta decisión está alineada con la “regla principal de neutralidad institucional” que se establece desde el momento de la convocatoria electoral.

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El informe del secretario general destaca que, de acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), cualquier acto organizado o financiado por los poderes públicos que haga referencia a logros o utilice imágenes o expresiones similares a las de las candidaturas está prohibido desde la convocatoria hasta la celebración de las elecciones.

Marco Legal del Debate Municipal

En relación al Debate del Estado de la Ciudad, el informe aclara que este se rige por el artículo 72 del Reglamento Orgánico del Pleno, el cual establece la obligación de celebrar al menos dos debates en cada mandato corporativo. Este procedimiento es considerado una obligación legal que involucra a todos los grupos políticos municipales, permitiendo que cada uno realice su balance de actuaciones en el ámbito municipal, y no en el autonómico o estatal. Por tanto, no se trata de un acto de campaña, sino de una actividad reglada que se desarrolla en el ámbito territorial del municipio.

El secretario general concluye que la celebración de este debate es compatible con la disolución del Congreso y del Senado, siempre que se mantenga el enfoque en los asuntos municipales y se eviten referencias a las elecciones generales. Se deben abstener de solicitar votos para las candidaturas durante el debate y en cualquier comunicación posterior.

Finalmente, se establece que si se percibe que los portavoces de los grupos municipales consideran que sus intervenciones estarían limitadas o condicionadas, se podría anular la convocatoria del Pleno y reprogramarlo para otro momento dentro del mandato corporativo.

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