Infracción de competencias en Torrent
El reciente informe del Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Torrent, José Eduardo Llavata, ha puesto en evidencia la falta de fundamento jurídico de la moción presentada por los grupos PSPV y Compromís. Esta moción, que solicitaba a la alcaldesa Amparo Folgado someterse a una cuestión de confianza relacionada con la aprobación del Presupuesto Municipal, ha sido calificada como “sin valor jurídico”.
Competencia exclusiva del alcalde
Llavata afirma que la decisión de plantear una cuestión de confianza es una atribución exclusiva del alcalde, que debe ejercerse de forma autónoma y no a instancias de otros grupos políticos o del propio órgano plenario. En su documento, que abarca cuatro páginas, destaca que cualquier valoración sobre la necesidad de presentar esta cuestión recae únicamente en la alcaldía.
El informe subraya que los grupos de oposición deberían haber expresado su solicitud a través de mecanismos más adecuados, como un ruego, pregunta o interpelación, que son los procedimientos establecidos para el control del gobierno. Recordando que una moción implica la formulación de una propuesta de acuerdo, los proponentes estarían invadiendo una competencia que pertenece exclusivamente a la alcaldesa.
Falta de un hecho determinante
Además de la cuestión de competencias, el informe también señala que la moción de los socialistas y nacionalistas vincula la cuestión de confianza a la no aprobación del presupuesto municipal. Sin embargo, Llavata aclara que para que se pueda instar a esta cuestión es necesario que haya un «hecho determinante», es decir, una votación previa que no haya prosperado.
Dado que la alcaldesa aún no ha presentado el proyecto de presupuesto para su debate y votación, no existe el «rechazo previo» que la ley requiere. Por lo tanto, solicitar una cuestión de confianza sobre un asunto que no ha sido negado por la corporación carece de fundamento.
El Secretario General del Pleno advierte que la propuesta del PSPV y Compromís de someter a votación su moción no tendría “ningún efecto jurídico” debido a la falta de competencia y al procedimiento reglado que rige tanto la aprobación del presupuesto como el planteamiento de una cuestión de confianza.
