Confirmación de la condena para el asesino del canónigo de Valencia
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ratificado la condena de 28 años de prisión impuesta al único acusado por el asesinato del canónigo emérito de la Catedral de Valencia, un crimen que tuvo lugar en enero de 2024 en el domicilio del sacerdote. La decisión del tribunal se produce tras desestimar el recurso presentado por la defensa, que pretendía anular la sentencia emitida el 2 de marzo por la Audiencia Provincial de Valencia, en la que se consideró al acusado culpable de asesinato, robo con violencia y estafa.
Los hechos del caso
Durante el juicio con jurado popular, se demostró que el condenado actuó en complicidad con una persona aún no identificada. Ambos habían elaborado un plan para acabar con la vida del religioso de 79 años y robar sus pertenencias. El veredicto del jurado estableció que el segundo individuo asfixió al canónigo en su hogar, mientras que el acusado se encargó de apoderarse del teléfono móvil y las tarjetas bancarias de la víctima.
Posteriormente, el condenado utilizó una de las tarjetas para retirar efectivo y realizar compras que ascendieron a más de 2.300 euros, de los cuales entregó una parte al autor material del asesinato. Con la segunda tarjeta, realizó compras por un valor adicional de 375 euros. Estas acciones fueron las que llevaron a su condena a 20 años por asesinato, cinco años por robo con violencia y tres años por estafa continuada, penas ahora confirmadas por el TSJCV.
Argumentos de la defensa
La defensa del acusado solicitó la repetición del juicio, argumentando que se habían vulnerado derechos fundamentales y la presunción de inocencia. También pidió la nulidad del registro policial realizado en el hostal donde se alojaba el acusado, en el que se encontraron el teléfono móvil y las tarjetas del fallecido.
Sin embargo, los magistrados señalaron que la solicitud fue presentada fuera del plazo legal establecido y debió ser planteada antes del inicio del juicio. Además, el tribunal rechazó que se hubiera violado el derecho del acusado a no declarar contra sí mismo, y consideró que no hubo indefensión en el proceso. En cuanto a la presunción de inocencia, se enfatizó que en un recurso de apelación no se puede revalorar la prueba presentada en el juicio, y se concluyó que los indicios analizados por el jurado apuntan de forma coherente a la implicación del acusado en la muerte del canónigo.
La resolución del tribunal aún no es definitiva y puede ser objeto de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
