Sentencia sobre el caso de agresión sexual a menor en viaje de estudios de colegio en Valencia

Sentencia sobre el caso de agresión sexual a menor en viaje de estudios de colegio en Valencia

Sentencia por la agresión sexual en un viaje escolar de un colegio de Valencia

La justicia ha emitido una sentencia referente a un caso de agresión sexual en grado de tentativa, que tuvo lugar durante un viaje escolar organizado por el Colegio Nuestra Señora del Loreto de Valencia en el curso 2022-2023. El Juzgado de Menores nº 2 de Valencia ha condenado a uno de los alumnos implicados a 15 meses de internamiento en régimen cerrado, seguido de dos años de libertad vigilada.

Detalles del caso y resolución judicial

Según el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la resolución, fechada el 11 de febrero, confirma que se cometió un delito de agresión sexual en grado de tentativa contra un compañero de clase durante una actividad extraescolar en Málaga. Además del internamiento, el menor deberá asistir a un programa formativo en educación sexual y en igualdad.

La sentencia incluye una orden de alejamiento, prohibiendo al condenado acercarse a la víctima, a su residencia, centro educativo o cualquier lugar donde pueda estar, así como comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de cuatro años.

Antecedentes y otros implicados

Los hechos ocurrieron durante un viaje escolar cuando ambos alumnos cursaban segundo de ESO. La familia de la víctima presentó una denuncia en 2023, alegando que su hijo había sido agredido sexualmente por varios compañeros durante este viaje.

Inicialmente, el caso involucró a varios menores. Sin embargo, en junio pasado, la Audiencia Provincial de Valencia acordó el sobreseimiento libre para dos de ellos, confirmando la decisión del juzgado. Otros dos menores fueron considerados inimputables debido a su edad, lo que dejó la investigación únicamente sobre el menor condenado.

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Compensación a la víctima y responsabilidades civiles

En el ámbito civil, la sentencia establece una indemnización de 17.400 euros para la víctima, que deberán pagar de manera conjunta y solidaria el menor condenado, sus padres como representantes legales, y el propio centro educativo. La responsabilidad civil del colegio, y de manera subsidiaria su aseguradora, está determinada por la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor.

La resolución aún no es firme, lo que permite la posibilidad de apelación ante la Audiencia Provincial. Tras el fallo, el centro educativo ha informado a familias y personal sobre su compromiso de mantener la transparencia en relación con el caso.

Con esta decisión judicial, se concluye, al menos en primera instancia, un episodio que ha impactado a la comunidad educativa de Valencia y que reitera la importancia de la responsabilidad de las instituciones en las actividades escolares fuera del aula.

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